CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- El recurrente afirma que se aplicó erróneamente los arts. 2º, 52º de la Ley General del Trabajo en el Auto de Vista recurrido. De su revisión se evidencia que el Tribunal Ad quem aplicó correctamente las normas acusadas, siendo pertinente su cita al determinar y establecer la relación jurídico laboral que sostuvieron los actores con la institución demandada, considerando que se debe establecer el tipo de relación jurídica para determinar la procedencia de la aplicación, en su caso, de la Ley de 18 de Diciembre de 1944 y el Decreto Reglamentario de 21 de Diciembre de 1944
- AUTO SUPREMO No. 253-Social Sucre, 17 de Julio de 2002
- PARTES: Helmuth Salinas y otros c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez RodPrigo.- Secretario de Cámara.
