CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en el recurso, cabe señalar que el Juez y Tribunal de instancia, en uso de las facultades contenidas en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y art. 243 del mismo cuerpo legal, han calificado correctamente la conducta del procesado, por haberse evidenciado que la muerte de Ronald Gil Guardia se debió a la agresión que con arma blanca sufrió la víctima cuyo autor es el procesado Brayan Pinto Hidalgo, hecho ilícito admitido por él en sus declaraciones prestadas, sin que la embriaguez alegada, de lugar a la inimputabilidad aludida por el encausado, en su recurso de casación, sea atendible al no haber sido demostrada en el plenario esa situación, más por el contrario existe pruebas que el procesado tiene antecedentes de actuar en forma violenta, y ser jefe de una pandilla denominada Unicornio. Además en su contra existe el hecho de haber permitido que un inocente haya sido sometido a juzgamiento y estar detenido por más de un año, por un delito no cometido, sin que se hubiera presentado al juzgado voluntariamente para hacer conocer su participación. En consecuencia, en el presente caso, se concluye que ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente son válidas y evidentes, más por el contrario se establece que no se ha vulnerado el derecho a la amplia defensa alegada y en la fijación de la pena se ha tomado en cuenta las condiciones exigidas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a fs
- Que el incriminado al no estar conforme con la resolución, interpone recurso de casación con
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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