CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 279 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adalid Gil Becerra c/ Brayan Pinto Hidalgo, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240-241 interpuesto por Brayan Pinto Hidalgo, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de agosto de 2001 cursante a fs. 237-238 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Adalid Gil Becerra contra el recurrente, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto a la Fiscalía general de la República de fs. 244-245, y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a fs. 237-238 y vlta., expide el Auto de Vista confirmando la sentencia de fs. 219-221 y vlta., la misma que declara al procesado Brayan Pinto Hidalgo autor del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de quince años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, más pago de costas a favor del Estado y la parte civil, daños y perjuicios ocasionados al querellante
AUTO SUPREMO No 279 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adalid Gil Becerra c/ Brayan Pinto Hidalgo, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240-241 interpuesto por Brayan Pinto Hidalgo, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de agosto de 2001 cursante a fs. 237-238 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Adalid Gil Becerra contra el recurrente, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto a la Fiscalía general de la República de fs. 244-245, y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a fs. 237-238 y vlta., expide el Auto de Vista confirmando la sentencia de fs. 219-221 y vlta., la misma que declara al procesado Brayan Pinto Hidalgo autor del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de quince años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, más pago de costas a favor del Estado y la parte civil, daños y perjuicios ocasionados al querellante
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a fs
- Que el incriminado al no estar conforme con la resolución, interpone recurso de casación con
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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