Con estos antecedentes y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en aplicación del
La aplicación del art. 247 de la Ley de Organización Judicial por el Tribunal Ad quem para anular obrados, no sólo que contradice la representación asumida por el representante de la Universidad demandada restringiendo sus alcances y contraviniendo las normas del derecho procesal laboral, sino que vulnera el art. 57 del Código Procesal del Trabajo que expresamente señala que la autoridad judicial debe impedir el regreso a los momentos procesales consumados, debiendo rechazar, de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal. La nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, en este caso, al evitar considerar los recursos de apelación interpuestos por las partes, evidentemente perjudica la oportuna y pronta administración de justicia.
Con estos antecedentes y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en aplicación del art. 275 del Código de Procedimiento Civil, corresponde anular llanamente el Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO No. 282-Social Sucre, 26 de julio de 2002
- PARTES: Jorge Víctor Poveda Noya c/ Universidad Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- El Auto de Vista recurrido dispone la nulidad de obrados hasta fs
- Si bien el art
- La demanda de fs
- Asimismo se advierte que la nombrada co apoderada, Esperanza Zelaya Avila, si bien no fue
- Con estos antecedentes y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en aplicación del
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
