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    Auto Supremo AS/0282/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0282/2002

    Fecha: 26-Jul-2002

    Si bien el art


    Si bien el art. 247 de la Ley de Organización Judicial prevé que "la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia", en autos se advierte que tal precepto no es aplicable, ni menos genera la sanción de nulidad dispuesta, tal como se razona a continuación
    • AUTO SUPREMO No. 282-Social Sucre, 26 de julio de 2002
    • PARTES: Jorge Víctor Poveda Noya c/ Universidad Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
    • El Auto de Vista recurrido dispone la nulidad de obrados hasta fs
    • Si bien el art
    • La demanda de fs
    • Asimismo se advierte que la nombrada co apoderada, Esperanza Zelaya Avila, si bien no fue
    • Con estos antecedentes y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en aplicación del
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 26 de julio de 2002
    • Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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