Auto Supremo AS/0241/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2002

Fecha: 16-Ago-2002

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 241 Sucre, 16 de agosto de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa

PARTES : Emilio Valencia Espada c/ Sala Civil Segunda

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.




VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 13, deducido por Emilio Valencia Espada, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 20 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en proceso de liquidación contra el compulsante, los antecedentes del testimonio y,

CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por cuanto el auto de vista de fecha 4 de julio de 2002, no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: De acuerdo al art. 518 del Código de Procedimiento Civil, "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". Que en el caso sub lite el auto de vista mencionado, resuelve la apelación deducida contra resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, por lo que no cabe recurso ulterior alguno por mandato de la citada disposición legal, máxime si la resolución de vista impugnada ha sido además pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el art. 31 de la Ley 1760 el auto de vista en esta clase de procesos no admite recurso de casación. Consiguientemente, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, al rechazar el recurso de casación interpuesto, ha obrado conforme a ley.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fojas 13 con costas y multa en Bolivianos 200.-

Relatora: Ministra doctora

Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 16 de agosto de 2002.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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