Regístrese y devuélvase
CONSIDERANDO: De acuerdo al art. 518 del Código de Procedimiento Civil, "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". Que en el caso sub lite el auto de vista mencionado, resuelve la apelación deducida contra resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, por lo que no cabe recurso ulterior alguno por mandato de la citada disposición legal, máxime si la resolución de vista impugnada ha sido además pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el art. 31 de la Ley 1760 el auto de vista en esta clase de procesos no admite recurso de casación. Consiguientemente, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, al rechazar el recurso de casación interpuesto, ha obrado conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fojas 13 con costas y multa en Bolivianos 200.-
Relatora: Ministra doctora
Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUPREMO N° 241 Sucre, 16 de agosto de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 16 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
