CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 13, deducido por Emilio Valencia Espada, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 20 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en proceso de liquidación contra el compulsante, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por cuanto el auto de vista de fecha 4 de julio de 2002, no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 241 Sucre, 16 de agosto de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 16 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
