Auto Supremo AS/0317/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2002

Fecha: 26-Ago-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 317 Sucre 26 de agosto de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Pamela Molina Mercado y otra c/ Raúl Molina Rivera,

violación y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación de fs. 353-354, interpuesto por Raúl Molina Rivera contra el Auto de Vista de fs. 348-352 de fecha 7 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Pamela Molina Mercado y otra contra el recurrente, por el delito de violación agravada y otros; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 366; y

CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido de la localidad de Sacaba, pronuncia la sentencia de fs. 311-313, sentencia que por ser incompleta, imprecisa y obscura es anulada por Auto de Vista de fs. 348-352, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara al procesado Raúl Molina Rivera, autor de los delitos de violación agravada, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 308 -1) con relación al 310-2), 199 y 203 del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme lo exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de quince años de presidio a cumplir en la cárcel pública de El Abra de esa ciudad, más costas a favor del Estado y de la parte civil constituida y el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de esta última, averiguables en ejecución de sentencia.

Que, contra el fallo anterior, Raúl Molina Rivera interpone recurso de casación a fs. 353-354 vlta., denunciando haberse violado normas adjetivas y sustantivas, que su conducta podría adecuarse a los delitos de rapto impropio tipificado por el art. 314 del Código Penal o en caso extremo a los delitos de estupro y corrupción de menor, previsto por los arts. 309 y 318 del Código Penal, pero no al de violación agravada ni falsedad ideológica o uso de instrumento falsificado; pide se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme a la doctrina y jurisprudencia reiterada por este Tribunal, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello es que el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, dispone en forma imperativa como obligación procesal que debe observar el recurrente, de especificar los motivos en que funde su impugnación, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se acuse, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se invoque, por uno u otro motivo, indicando asimismo, en qué consiste el quebrantamiento de las unas y la violación de las otras, requisitos sin los cuales hacen el recurso inatendible.

Que, el recurso interpuesto a fs. 353-354, no reúne la exigencias del citado art. 301 del Código Adjetivo Penal, porque sólo se concreta a efectuar una relación de los hechos, mencionando algunas citas legales; empero no señala con precisión que disposición legal fue violada, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, es decir no se especifican los motivos de casación con la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas; es tan deficiente el recurso, que plantea la casación y finaliza pidiendo la nulidad de obrados; aspectos que hacen improcedente el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 366, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 353-354, con costas.



RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.



Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 26 de agosto de 2002

Proveído.- Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara.

en suplencia legal.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO