Auto Supremo AS/0317/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2002

Fecha: 26-Ago-2002

CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido de la localidad de

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 317 Sucre 26 de agosto de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Pamela Molina Mercado y otra c/ Raúl Molina Rivera,

violación y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación de fs. 353-354, interpuesto por Raúl Molina Rivera contra el Auto de Vista de fs. 348-352 de fecha 7 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Pamela Molina Mercado y otra contra el recurrente, por el delito de violación agravada y otros; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 366; y

CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido de la localidad de Sacaba, pronuncia la sentencia de fs. 311-313, sentencia que por ser incompleta, imprecisa y obscura es anulada por Auto de Vista de fs. 348-352, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara al procesado Raúl Molina Rivera, autor de los delitos de violación agravada, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 308 -1) con relación al 310-2), 199 y 203 del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme lo exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de quince años de presidio a cumplir en la cárcel pública de El Abra de esa ciudad, más costas a favor del Estado y de la parte civil constituida y el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de esta última, averiguables en ejecución de sentencia