Auto Supremo AS/0317/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2002

Fecha: 26-Ago-2002

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme a la doctrina y jurisprudencia reiterada


Que, contra el fallo anterior, Raúl Molina Rivera interpone recurso de casación a fs. 353-354 vlta., denunciando haberse violado normas adjetivas y sustantivas, que su conducta podría adecuarse a los delitos de rapto impropio tipificado por el art. 314 del Código Penal o en caso extremo a los delitos de estupro y corrupción de menor, previsto por los arts. 309 y 318 del Código Penal, pero no al de violación agravada ni falsedad ideológica o uso de instrumento falsificado; pide se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme a la doctrina y jurisprudencia reiterada por este Tribunal, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello es que el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, dispone en forma imperativa como obligación procesal que debe observar el recurrente, de especificar los motivos en que funde su impugnación, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se acuse, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se invoque, por uno u otro motivo, indicando asimismo, en qué consiste el quebrantamiento de las unas y la violación de las otras, requisitos sin los cuales hacen el recurso inatendible