Auto Supremo AS/0333/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2002

Fecha: 27-Ago-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUSPREMO No 333 Sucre 27 de agosto de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Catalina Mamani de Gutiérrez,

estelionato




VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-96 interpuesto por Catalina Mamani de Gutiérrez impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2002 de fs. 92 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, los querellantes Benigno Ari Mena y Anabella Quintanilla Gorena contra Catalina Mamani de Gutiérrez, por la comisión del delito de estelionato incurso en el art. 337 del Código Penal Modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y.

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que: la recurrente, en el recurso de casación de fs. 95 y vlta. no invoca ningún precedente respecto de algún otro hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado para establecer la doctrina legal aplicable, razón por la que no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el recurso señalado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 25, 26 de la Ley de Organización Judicial con relación a los arts. 417 y parte final 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Catalina Mamani de Gutiérrez.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada



Sucre 27 de agosto de 2002



Proveído.- Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara

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