Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 25, 26 de la Ley de Organización Judicial con relación a los arts. 417 y parte final 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Catalina Mamani de Gutiérrez.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
