Auto Supremo AS/0333/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2002

Fecha: 27-Ago-2002

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que: la recurrente, en el


CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que: la recurrente, en el recurso de casación de fs. 95 y vlta. no invoca ningún precedente respecto de algún otro hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado para establecer la doctrina legal aplicable, razón por la que no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el recurso señalado