SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 265 Sucre, 3 de septiembre de 2002.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Compulsa
PARTES : Marcial García Luján c/ Sala Civil Primera
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 32-35 vlta., deducido por Marcial García Luján, contra del auto negatorio de concesión del recurso de casación de 24 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano S.A. contra Rose Mary Carrasco Reynolds, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Marcial García Luján en las emergencias de la tercería de derecho preferente interpuesta en ejecución de sentencia por el compulsante, con el fundamento que por determinación del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar no es procedente el recurso de casación en los procesos ejecutivos, por consiguiente tampoco es admisible dicho recurso contra las resoluciones que definen cuestiones incidentales como es la tercería interpuesta, la que además fue planteada en fase de ejecución de sentencia; de ahí que por determinación del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., tampoco es viable conceder recurso de casación alguno.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". Que en el caso sub lite el auto de vista mencionado, resuelve la apelación deducida contra el auto de fecha 11 de junio de 2001, pronunciado en ejecución de sentencia, por lo que no cabe recurso ulterior alguno por mandato de la citada disposición legal, máxime si la resolución de vista impugnada ha sido además pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el art. 31 de la Ley N° 1760 el auto de vista en esta clase de procesos no admite recurso de casación. En consecuencia, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al rechazar el recurso de casación interpuesto, ha obrado conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs.32-35 con costas y multa en Bolivianos 200.-
Relatora: Ministra doctora
Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 3 de septiembre de 2002.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 265 Sucre, 3 de septiembre de 2002.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Compulsa
PARTES : Marcial García Luján c/ Sala Civil Primera
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 32-35 vlta., deducido por Marcial García Luján, contra del auto negatorio de concesión del recurso de casación de 24 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano S.A. contra Rose Mary Carrasco Reynolds, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Marcial García Luján en las emergencias de la tercería de derecho preferente interpuesta en ejecución de sentencia por el compulsante, con el fundamento que por determinación del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar no es procedente el recurso de casación en los procesos ejecutivos, por consiguiente tampoco es admisible dicho recurso contra las resoluciones que definen cuestiones incidentales como es la tercería interpuesta, la que además fue planteada en fase de ejecución de sentencia; de ahí que por determinación del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., tampoco es viable conceder recurso de casación alguno.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". Que en el caso sub lite el auto de vista mencionado, resuelve la apelación deducida contra el auto de fecha 11 de junio de 2001, pronunciado en ejecución de sentencia, por lo que no cabe recurso ulterior alguno por mandato de la citada disposición legal, máxime si la resolución de vista impugnada ha sido además pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el art. 31 de la Ley N° 1760 el auto de vista en esta clase de procesos no admite recurso de casación. En consecuencia, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al rechazar el recurso de casación interpuesto, ha obrado conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs.32-35 con costas y multa en Bolivianos 200.-
Relatora: Ministra doctora
Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 3 de septiembre de 2002.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.