Regístrese y devuélvase
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". Que en el caso sub lite el auto de vista mencionado, resuelve la apelación deducida contra el auto de fecha 11 de junio de 2001, pronunciado en ejecución de sentencia, por lo que no cabe recurso ulterior alguno por mandato de la citada disposición legal, máxime si la resolución de vista impugnada ha sido además pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el art. 31 de la Ley N° 1760 el auto de vista en esta clase de procesos no admite recurso de casación. En consecuencia, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al rechazar el recurso de casación interpuesto, ha obrado conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs.32-35 con costas y multa en Bolivianos 200.-
Relatora: Ministra doctora
Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUPREMO N° 265 Sucre, 3 de septiembre de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Marcial
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 3 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
