Auto Supremo AS/0265/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2002

Fecha: 03-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Marcial





VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 32-35 vlta., deducido por Marcial García Luján, contra del auto negatorio de concesión del recurso de casación de 24 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano S.A. contra Rose Mary Carrasco Reynolds, los antecedentes del testimonio y,

CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Marcial García Luján en las emergencias de la tercería de derecho preferente interpuesta en ejecución de sentencia por el compulsante, con el fundamento que por determinación del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar no es procedente el recurso de casación en los procesos ejecutivos, por consiguiente tampoco es admisible dicho recurso contra las resoluciones que definen cuestiones incidentales como es la tercería interpuesta, la que además fue planteada en fase de ejecución de sentencia; de ahí que por determinación del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., tampoco es viable conceder recurso de casación alguno