RESULTANDO: Que el auto de vista confirma plenamente la sentencia de primera instancia que declara
PARTES : Graciela Sotomayor de Orellana c/ Erick Ángel Ureña Escobar
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación deducido en folios 279 a 282 por Graciela Sotomayor de Orellana en contra del auto de vista de fs. 276-277, pronunciado en fecha 15 de junio de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario doble seguido por la recurrente contra Erick Ángel Ureña Escobar sobre nulidad de venta y reconvencional de reivindicación inmobiliaria, la respuesta de fs. 284-285, el auto de concesión de fecha 11 de julio de 2001, los actuados del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el auto de vista confirma plenamente la sentencia de primera instancia que declara improbadas la demanda principal y las excepciones opuestas a la reconvención, probadas ésta y las excepciones deducidas en contra de la pretensión de la demandante. En el recurso de casación que interpone la actora Graciela Sotomayor de Orellana acusa la violación de los arts. 549, 551, 1331 y 1333 del Cód. Civ., 430 y 441 de su Pdto. con relación a la prueba pericial, así como haberse cometido errores de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, a más de que la resolución contiene disposiciones contradictorias y argumentos contrarios a los autos supremos anulatorios que cursan en el proceso
- AUTO SUPREMO N° 266 Sucre, 3 de septiembre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento de venta
- RESULTANDO: Que el auto de vista confirma plenamente la sentencia de primera instancia que declara
- Por lo expuesto, se concluye que no son ciertas ni efectivas las violaciones acusadas en
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 3 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
