CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- El recurrente ha sido notificado en reiteradas oportunidades para que asuma conocimiento de la reposición del expediente, y no ha adjuntado las literales que respalden su afirmación de la existencia de dos autos de apertura de término de prueba o del error de apreciación de prueba anulada, en consecuencia no habiendo aportado con la diligencia que debía, no se ha evidenciado la violación de las normas acusadas
- AUTO SUPREMO No. 326-Social Sucre, 03 de Septiembre de 2002
- PARTES: Yenny Yandira Peñarrieta c/ Empresa Importadora Fresal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Que el recurso de casación, acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
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- No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 03 de septiembre de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
