No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en
3.- El Tribunal Ad quem en forma atinada, ha valorado la prueba ofrecida y producida, no habiendo formado convicción el recurrente con la prueba de descargo presentada en las instancias inferiores, sobre el retiro voluntario de la actora, no siendo evidente en consecuencia la acusación de violación del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, arts. 12º y 16º de la Ley General del Trabajo.
No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 326-Social Sucre, 03 de Septiembre de 2002
- PARTES: Yenny Yandira Peñarrieta c/ Empresa Importadora Fresal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Que el recurso de casación, acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- 2
- No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 03 de septiembre de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
