CONSIDERANDO: Que, de la revisión y estudio de los actuados procesales se evidencia que el
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 interpuesto por Fernando Mita Barrientos, Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista N° 23/02 de fecha 14 de junio de 2002 de fs. 123-124 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Vladimir Vaca Hurtado y Yessie Rodríguez Ramirez por la comisión de los delitos de transporte y complicidad de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 55 y 76 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, es menester cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y estudio de los actuados procesales se evidencia que el recurrente planteó el recurso de apelación restringida de fs. 106-107 dentro el plazo legal, invocando el precedente contradictorio respaldado en el Auto Supremo N° 16 de 09 de enero de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema; por otra parte, en el recurso de casación precisa el hecho similar contradictorio contenido en el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo citado; finalmente, acompaña copia del recurso de apelación restringida, de manera que, el recurrente cumplió con los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación
