SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 351 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Manuel Flores Balboa, suministro de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108 planteado por Manuel Flores Balboa, impugnando el Auto de Vista de fs. 100-101 de fecha 9 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 111-112, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 85-89 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la cuidad de La Paz, que falla declarando al procesado Manuel Flores Balboa, autor del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado por los arts. 51 de la Ley 1008, con referencia al 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 300 días a razón de Bs. 2.- día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
Sentencia que fue apelada únicamente por el Ministerio Público, habiendo el Tribunal ad-quem confirmado la misma en todas sus partes mediante Auto de Vista de fs. 100- 101 de obrados.
CONSIDERANDO: Que contra el fallo confirmatorio de segunda instancia recurre de casación el incriminado Manuel Flores Balboa a fs. 107-108 de obrados, sin haber interpuesto recurso de apelación, presumiblemente por estar conforme con la sentencia de primera instancia; consiguientemente tampoco es viable el recurso de casación al tenor de lo dispuesto por el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil de aplicación en materia penal por prescripción del art. 355 de su homólogo Penal, mucho más si el fallo de segunda instancia al confirmar la sentencia del inferior no ha perjudicado al recurrente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 111-112, aplicando el art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal declara IMPROCEDENTE el recurso deducido con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero Garcia
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 17 de septiembre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 351 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Manuel Flores Balboa, suministro de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108 planteado por Manuel Flores Balboa, impugnando el Auto de Vista de fs. 100-101 de fecha 9 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 111-112, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 85-89 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la cuidad de La Paz, que falla declarando al procesado Manuel Flores Balboa, autor del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado por los arts. 51 de la Ley 1008, con referencia al 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 300 días a razón de Bs. 2.- día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
Sentencia que fue apelada únicamente por el Ministerio Público, habiendo el Tribunal ad-quem confirmado la misma en todas sus partes mediante Auto de Vista de fs. 100- 101 de obrados.
CONSIDERANDO: Que contra el fallo confirmatorio de segunda instancia recurre de casación el incriminado Manuel Flores Balboa a fs. 107-108 de obrados, sin haber interpuesto recurso de apelación, presumiblemente por estar conforme con la sentencia de primera instancia; consiguientemente tampoco es viable el recurso de casación al tenor de lo dispuesto por el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil de aplicación en materia penal por prescripción del art. 355 de su homólogo Penal, mucho más si el fallo de segunda instancia al confirmar la sentencia del inferior no ha perjudicado al recurrente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 111-112, aplicando el art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal declara IMPROCEDENTE el recurso deducido con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero Garcia
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 17 de septiembre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara