CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108 planteado por Manuel Flores Balboa, impugnando el Auto de Vista de fs. 100-101 de fecha 9 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 111-112, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 85-89 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la cuidad de La Paz, que falla declarando al procesado Manuel Flores Balboa, autor del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado por los arts. 51 de la Ley 1008, con referencia al 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 300 días a razón de Bs. 2.- día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Sentencia que fue apelada únicamente por el Ministerio Público, habiendo el Tribunal ad-quem confirmado la
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo confirmatorio de segunda instancia recurre de casación el incriminado Manuel
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
