POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 111-112, aplicando el art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal declara IMPROCEDENTE el recurso deducido con costas
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Sentencia que fue apelada únicamente por el Ministerio Público, habiendo el Tribunal ad-quem confirmado la
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo confirmatorio de segunda instancia recurre de casación el incriminado Manuel
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
