POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
De otra parte, en el fondo el recurrente, se concreta a efectuar una relación de los hechos y de los datos del proceso, citando casos de jurisprudencia, acompañando prueba, reiterativa de la que cursa en el proceso principal, la misma que ya fue considerada en las instancias correspondientes y la nueva no incide sobre el fondo del asunto, porque sólo demuestra que es alumno de la Carrera de Administración de Empresas, que no tiene antecedentes policiales y que durante el tiempo de su detención su conducta en el Centro de Rehabilitación es buena.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia. Sin que esto impida que lo vuelva a interponer conforme al art. 427 del nuevo Código de Procedimiento Penal
