Auto Supremo AS/0360/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2002

Fecha: 30-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 375-375 vlta. y 379-380 vlta., interpuestos por Elías Mamani Alvarez y Juana Ergueta de Tapia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 372-372 vlta. de fecha 20 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la ultima de la recurrentes contra el primero, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 386; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 270-271, declara al procesado Elías Mamani Alvarez, autor de la comisión de los delitos previstos por los arts. 169, 199, 203 y 345 del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento de la responsabilidad civil, costas a favor del Estado y parte querellante. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 372-372 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz