CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 375-375 vlta. y 379-380 vlta., interpuestos por Elías Mamani Alvarez y Juana Ergueta de Tapia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 372-372 vlta. de fecha 20 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la ultima de la recurrentes contra el primero, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 386; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 270-271, declara al procesado Elías Mamani Alvarez, autor de la comisión de los delitos previstos por los arts. 169, 199, 203 y 345 del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento de la responsabilidad civil, costas a favor del Estado y parte querellante. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 372-372 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz
- material y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, del fallo anterior, Elías Mamani Alvarez, recurre de casación a fs
- Por su parte, Juana Ergueta de Tapia, en su recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
