Auto Supremo AS/0360/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2002

Fecha: 30-Sep-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte


CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso interpuesto por el procesado Elías Mamani Alvarez (fs. 375-375 vlta.) y la querellante Juana Ergueta de Tapia (fs. 379-380 vlta.), se establece que estos se concretan a efectuar una relación de los hechos y analizar el Auto de Vista, sin acusar la infracción, inobservancia o violación de ninguna disposición legal; así el primero define los diferentes tipos penales por los cuales fue condenado, y la segunda, se limita a reclamar sobre la pena impuesta al procesado; empero los recurrentes no han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, que determinan la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primera y la violación de las segundas, de manera que por su forma de plantearlo y sin llenar el ritual impugnatorio, los recursos devienen en improcedentes según lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 386, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTES los recursos interpuestos a fs. 375-375 vlta., y 379-380 vlta., respectivamente