CONSIDERANDO: Que con sujeción al art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 361 Sucre 30 de septiembre de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Víctor Hugo Contreras Herrera y otros c/ Dorian Aponte
Suárez, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dorian Aponte Suárez a fs. 126-127 impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de agosto de 2001, cursante a fs. 124 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Víctor Hugo Contreras Herrera, Celia Cuéllar de Herrera y Ricardo Mojica Alvis en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 132, y
CONSIDERANDO: Que con sujeción al art. 290 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ad-quem a fs, 124 dicta el Auto de Vista de 16 de agosto de 2001, que confirma la sentencia de fs. 110-112, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Santa Cruz, que declara al procesado Dorian Aponte Suárez culpable del delito de violación agravada previsto por el art. 308 del Código Penal, imponiéndole la pena de dieciséis años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, más al pago de daños civiles y costas al Estado
AUTO SUPREMO No 361 Sucre 30 de septiembre de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Víctor Hugo Contreras Herrera y otros c/ Dorian Aponte
Suárez, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dorian Aponte Suárez a fs. 126-127 impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de agosto de 2001, cursante a fs. 124 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Víctor Hugo Contreras Herrera, Celia Cuéllar de Herrera y Ricardo Mojica Alvis en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 132, y
CONSIDERANDO: Que con sujeción al art. 290 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ad-quem a fs, 124 dicta el Auto de Vista de 16 de agosto de 2001, que confirma la sentencia de fs. 110-112, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Santa Cruz, que declara al procesado Dorian Aponte Suárez culpable del delito de violación agravada previsto por el art. 308 del Código Penal, imponiéndole la pena de dieciséis años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, más al pago de daños civiles y costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que con sujeción al art
- Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el procesado, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que informa el proceso con relación a las
- Según la doctrina penal moderna, la violación es un delito que vulnera ilícitamente la libertad
- Por lo expuesto se establece que la Corte ad-quem al haber confirmado la sentencia, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- 1
