CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que informa el proceso con relación a las
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que informa el proceso con relación a las leyes que se acusan en el recurso, se establece que los Tribunales de instancia han ejercido correctamente la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos han calificado adecuadamente la conducta del procesado como delito de violación agravada, acreditado por el certificado médico de fs. 4 vlta. que evidencia que la menor de 10 años de edad Ingrid Ximena Contreras Cuéllar, presenta defloración del himen provocado por coito, hecho que esta plenamente demostrado que fue cometido por el procesado, y reconocido en su declaración informativa, delito cometido sin respetar su condición de niña impuber y menos considerar que por su edad no podía expresar libremente su consentimiento, causando con esta brutalidad como se establece en el informe psicológico de fs. 6 a 10 inestabilidad emocional trauma psíquico y baja auto estima en la víctima, que repercutirá en su vida futura
- CONSIDERANDO: Que con sujeción al art
- Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el procesado, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que informa el proceso con relación a las
- Según la doctrina penal moderna, la violación es un delito que vulnera ilícitamente la libertad
- Por lo expuesto se establece que la Corte ad-quem al haber confirmado la sentencia, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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