2º
2º. Existe impertinencia en la cita de las disposiciones legales para pedir la revisión, puesto que el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria está regulado en el Título VI art. 421º inc. 1) al 6) del nuevo Código de Procedimiento Penal, bajo cuyo techo jurídico debía plantearse el indicado recurso y no bajo el Código Adjetivo abrogado; sin embargo en el supuesto de ser salvado el error anterior, resulta inverosímil que el objeto de la revisión invocada persiga por el condenado el beneficio de libertad condicional; que no encaja en ninguna de las causales de la disposición legal anteriormente citada, habida cuenta que la naturaleza y finalidad de la revisión es "rescindir" sentencias condenatorias firmes e injustas, y de ningún modo sus efectos se extienden a la libertad condicional, cuyo presupuestos en su tramitación, por imperio de los arts. 433º y 434º de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, es de atribución del Juez de Ejecución Penal
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Luís Alberto Durán Abapuco, deduce revisión de sentencia al amparo del
- Como antecedente sostiene que dentro del proceso penal que se le sigue, la Señora Juez
- CONSIDERANDO: Que del examen de la solicitud de revisión de sentencia, se establece que la
- 2º
- CONSIDERANDO: Que siendo la solicitud de revisión espúrea e incontinente, al confundir instituciones diametralmente diferentes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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