CONSIDERANDO: Que el recurrente Luís Alberto Durán Abapuco, deduce revisión de sentencia al amparo del
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 369 Sucre 30 de septiembre de 2002
DISTRITO: Beni
PARTES. Luís Alberto Durán Abapuco, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por Luís Alberto Durán Abapuco a fs. 6 y vlta., emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por la comisión del delito de asesinato y complicidad, la prueba que se acompaña, y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente Luís Alberto Durán Abapuco, deduce revisión de sentencia al amparo del art. 309 numerales 3-4 y 5 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al Supremo Tribunal acceder al beneficio de libertad condicional ofreciendo la garantía personal del Dr. René Ibáñez Salazar Médico Cirujano y Lic. Jonatan Pérez, profesionales con residencia fija en la ciudad de Trinidad
AUTO SUPREMO No 369 Sucre 30 de septiembre de 2002
DISTRITO: Beni
PARTES. Luís Alberto Durán Abapuco, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por Luís Alberto Durán Abapuco a fs. 6 y vlta., emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por la comisión del delito de asesinato y complicidad, la prueba que se acompaña, y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente Luís Alberto Durán Abapuco, deduce revisión de sentencia al amparo del art. 309 numerales 3-4 y 5 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al Supremo Tribunal acceder al beneficio de libertad condicional ofreciendo la garantía personal del Dr. René Ibáñez Salazar Médico Cirujano y Lic. Jonatan Pérez, profesionales con residencia fija en la ciudad de Trinidad
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Luís Alberto Durán Abapuco, deduce revisión de sentencia al amparo del
- Como antecedente sostiene que dentro del proceso penal que se le sigue, la Señora Juez
- CONSIDERANDO: Que del examen de la solicitud de revisión de sentencia, se establece que la
- 2º
- CONSIDERANDO: Que siendo la solicitud de revisión espúrea e incontinente, al confundir instituciones diametralmente diferentes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
- 1
