Auto Supremo AS/0365/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2002

Fecha: 30-Sep-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 365 Sucre 30 de septiembre de 2002

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Bernardino Cuellar Alejo,

homicidio y otro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-100, interpuesto por Bernardino Cuéllar Alejo, impugnando el Auto de Vista de fs. 88-88 vlta. de fecha 2 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal oral seguido por el Ministerio Público y Delfín Fernández contra el recurrente, por los delitos de homicidio y omisión de socorro en accidente de tránsito; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, el recurrente Bernardino Cuéllar Alejo, no cumple con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún procedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, menos en el recurso de casación señala la contradicción en términos precisos; es más el recurso esta fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, aunque hace referencia algunas disposiciones del vigente, todo lo cual da lugar a su inadmisible

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema, en uso de la atribución otorgada por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal vigente, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 99-100.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 30 de septiembre de 2002

Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
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