Auto Supremo AS/0365/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2002

Fecha: 30-Sep-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema, en uso de la atribución otorgada


Que, en el sub-lite, el recurrente Bernardino Cuéllar Alejo, no cumple con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún procedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, menos en el recurso de casación señala la contradicción en términos precisos; es más el recurso esta fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, aunque hace referencia algunas disposiciones del vigente, todo lo cual da lugar a su inadmisible

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema, en uso de la atribución otorgada por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal vigente, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 99-100