CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-100, interpuesto por Bernardino Cuéllar Alejo, impugnando el Auto de Vista de fs. 88-88 vlta. de fecha 2 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal oral seguido por el Ministerio Público y Delfín Fernández contra el recurrente, por los delitos de homicidio y omisión de socorro en accidente de tránsito; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- homicidio y otro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema, en uso de la atribución otorgada
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
