CONSIDERANDO: Que siendo la solicitud de revisión espúrea e incontinente, al confundir instituciones diametralmente diferentes
CONSIDERANDO: Que siendo la solicitud de revisión espúrea e incontinente, al confundir instituciones diametralmente diferentes en su contenido y finalidad como son la "Revisión de Sentencia condenatoria" y la "Libertad condicional", doctrinalmente concebida, la primera, con: "la finalidad de rescindir sentencias condenatorias firmes y clamorosamente injustas, por las causales contenidas en el Código Procesal Penal", y la segunda que consiste en: "La excarcelación de los condenados, clasificados en el último grado de cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, hasta el tiempo total señalado en la sentencia, fuera del régimen de todo establecimiento penitenciario; libertad que ha deser acordada porel Juzgado de Ejecución Penal",corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible la revisión aludida. Sin embargo al tenor del art. 427 del Código de Procedimiento Penal vigente, podrá interponer un nuevo recurso de revisión
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Luís Alberto Durán Abapuco, deduce revisión de sentencia al amparo del
- Como antecedente sostiene que dentro del proceso penal que se le sigue, la Señora Juez
- CONSIDERANDO: Que del examen de la solicitud de revisión de sentencia, se establece que la
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- CONSIDERANDO: Que siendo la solicitud de revisión espúrea e incontinente, al confundir instituciones diametralmente diferentes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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