POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 2º del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria deducido por el interno Luís Alberto Durán Abapuco a fs. 6 y vlta. de obrados
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Luís Alberto Durán Abapuco, deduce revisión de sentencia al amparo del
- Como antecedente sostiene que dentro del proceso penal que se le sigue, la Señora Juez
- CONSIDERANDO: Que del examen de la solicitud de revisión de sentencia, se establece que la
- 2º
- CONSIDERANDO: Que siendo la solicitud de revisión espúrea e incontinente, al confundir instituciones diametralmente diferentes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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