Auto Supremo AS/0445/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2002

Fecha: 04-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 337 B Sucre 4 de septiembre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Eddy Medrano Montes y otros,

estafa




VISTOS: El recurso de casación de fs. 511-512 interpuesto por Víctor Eddy Medrano Montes de Oca y Edwin Nardin Medrano Montes de Oca impugnando el Auto de Vista N° 360 del 22 de abril de fs. 477-478 y vlta., y el Auto de Vista complementario N° 13 de 06 de junio de 2002 de fs. 494-495, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra los recurrentes, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente no solamente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, sino que, al interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema