Del examen de los actuados procesales se evidencia, que los recurrentes plantearon el recurso de
Del examen de los actuados procesales se evidencia, que los recurrentes plantearon el recurso de apelación restringida de fs. 463-464 sin invocar el precedente contradictorio. El recurso de casación no indica la contradicción en términos precisos; y, al no existir precedente contradictorio en la fotocopia del recurso apelación restringida de fs. 505-506, no concurren los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia, que los recurrentes plantearon el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara
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