Auto Supremo AS/0001/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2003

Fecha: 06-Ene-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 1 Sucre, 6 de enero de 2003.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa.

PARTES : Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Vocales Sala Civil Tercera.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 68 y vlta. interpuesto por Jaime Urcullo Reyes en representación de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A. contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fs. 62 del cuaderno procesal, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daño psicológico y perjuicios ocasionados seguido por Filiberto Montecinos Avendaño contra la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A., los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto de vista de fecha 13 de septiembre de 2002 de fs. 42, con el fundamento que éste no está comprendido dentro de la previsión contenida en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, aplicando lo dispuesto en el inc. 3) del art. 262 del mismo cuerpo legal, complementado por el art. 26 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, deniega la concesión de dicho recurso.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es o no correcta, sólo a ese fin se abre la competencia.

Del examen de los antecedentes se infiere que el tribunal ad quem dictó el auto de vista confirmatorio N° 147/2002 resolviendo la apelación deducida contra el auto interlocutorio de fs. 15 vlta. de fecha 11 de abril de 2002, pronunciado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, por el que declara no haber lugar a la perención de instancia solicitada por la Empresa demandada.

Que la previsión normativa contenida en el art. 255-3) del Cód. de Pdto. Civ. abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, lo que no ocurre en el sub lite, por cuanto la resolución de vista es confirmatoria del auto que declara no haber lugar a la perención de instancia, fallo que de ninguna manera pone fin al litigio, ni corta procedimiento ulterior, de ahí que efectivamente no está comprendido en los casos señalados por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., imponiéndose el rechazo del recurso de casación en mérito a lo dispuesto por el art. 262 del precitado adjetivo civil, cuyo numeral 3) fue incorporado por el art. 26 de la Ley N° 1760. En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a las normas legales mencionadas.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fojas 68 y vlta., con costas y multa que se regula en Bolivianos Doscientos, que hará efectiva el Tribunal ad quem.

Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 6 de enero de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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