CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 68 y vlta. interpuesto por Jaime Urcullo Reyes en representación de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A. contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fs. 62 del cuaderno procesal, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daño psicológico y perjuicios ocasionados seguido por Filiberto Montecinos Avendaño contra la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A., los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto de vista de fecha 13 de septiembre de 2002 de fs. 42, con el fundamento que éste no está comprendido dentro de la previsión contenida en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, aplicando lo dispuesto en el inc. 3) del art. 262 del mismo cuerpo legal, complementado por el art. 26 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, deniega la concesión de dicho recurso.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es o no correcta, sólo a ese fin se abre la competencia
- AUTO SUPREMO N° 1 Sucre, 6 de enero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa
- PARTES : Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Vocales Sala Civil Tercera
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a
- Del examen de los antecedentes se infiere que el tribunal ad quem dictó el auto
- Que la previsión normativa contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
