Que la previsión normativa contenida en el art
Que la previsión normativa contenida en el art. 255-3) del Cód. de Pdto. Civ. abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, lo que no ocurre en el sub lite, por cuanto la resolución de vista es confirmatoria del auto que declara no haber lugar a la perención de instancia, fallo que de ninguna manera pone fin al litigio, ni corta procedimiento ulterior, de ahí que efectivamente no está comprendido en los casos señalados por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., imponiéndose el rechazo del recurso de casación en mérito a lo dispuesto por el art. 262 del precitado adjetivo civil, cuyo numeral 3) fue incorporado por el art. 26 de la Ley N° 1760. En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a las normas legales mencionadas
- AUTO SUPREMO N° 1 Sucre, 6 de enero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa
- PARTES : Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Vocales Sala Civil Tercera
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a
- Del examen de los antecedentes se infiere que el tribunal ad quem dictó el auto
- Que la previsión normativa contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
