Auto Supremo AS/0003/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2003

Fecha: 15-Ene-2003

CONSIDERANDO: Que Celso Rioja Sánchez, solicita la prescripción de la acción penal que por supuestos

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 003/2003 FECHA: 15 de enero de 2003

EXP. N° : 130/97

PROCESO : Caso de Corte

PARTES : Esperanza E. Vega de Suaznabar y otra c/ Ramón Rivero Pillco,

Celso Rioja Sánchez y Alberto Rivera Murillo




VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Celso Rioja Sánchez de fs. 591 en la que pide declaratoria de prescripción respecto de los delitos de uso indebido de influencias e instigación en relación con falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documento, sus antecedentes, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 594-595; y

CONSIDERANDO: Que Celso Rioja Sánchez, solicita la prescripción de la acción penal que por supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documentos le siguen Esperanza E. Vega Suaznabar e Ingrid Sonia Vega de Olguin, manifestando que la penalidad máxima por esos delitos es de 6 años, que el hecho se habría suscitado el 9 de mayo de 1994 y que de acuerdo con los Arts. 29 y 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, la acción penal por los mismos prescribe en el término de 8 años a contar desde esa fecha