CONSIDERANDO: Que Celso Rioja Sánchez, solicita la prescripción de la acción penal que por supuestos
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 003/2003 FECHA: 15 de enero de 2003
EXP. N° : 130/97
PROCESO : Caso de Corte
PARTES : Esperanza E. Vega de Suaznabar y otra c/ Ramón Rivero Pillco,
Celso Rioja Sánchez y Alberto Rivera Murillo
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Celso Rioja Sánchez de fs. 591 en la que pide declaratoria de prescripción respecto de los delitos de uso indebido de influencias e instigación en relación con falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documento, sus antecedentes, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 594-595; y
CONSIDERANDO: Que Celso Rioja Sánchez, solicita la prescripción de la acción penal que por supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documentos le siguen Esperanza E. Vega Suaznabar e Ingrid Sonia Vega de Olguin, manifestando que la penalidad máxima por esos delitos es de 6 años, que el hecho se habría suscitado el 9 de mayo de 1994 y que de acuerdo con los Arts. 29 y 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, la acción penal por los mismos prescribe en el término de 8 años a contar desde esa fecha
AUTO SUPREMO: 003/2003 FECHA: 15 de enero de 2003
EXP. N° : 130/97
PROCESO : Caso de Corte
PARTES : Esperanza E. Vega de Suaznabar y otra c/ Ramón Rivero Pillco,
Celso Rioja Sánchez y Alberto Rivera Murillo
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Celso Rioja Sánchez de fs. 591 en la que pide declaratoria de prescripción respecto de los delitos de uso indebido de influencias e instigación en relación con falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documento, sus antecedentes, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 594-595; y
CONSIDERANDO: Que Celso Rioja Sánchez, solicita la prescripción de la acción penal que por supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documentos le siguen Esperanza E. Vega Suaznabar e Ingrid Sonia Vega de Olguin, manifestando que la penalidad máxima por esos delitos es de 6 años, que el hecho se habría suscitado el 9 de mayo de 1994 y que de acuerdo con los Arts. 29 y 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, la acción penal por los mismos prescribe en el término de 8 años a contar desde esa fecha
- CONSIDERANDO: Que Celso Rioja Sánchez, solicita la prescripción de la acción penal que por supuestos
- Que, en consecuencia, los artículos 29 y 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal invocados
- CONSIDERANDO: Que en el caso que nos ocupa, se tiene que de acuerdo con la
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Secretario de Cámara de Sala Plena
