CONSIDERANDO: Que en el caso que nos ocupa, se tiene que de acuerdo con la
CONSIDERANDO: Que en el caso que nos ocupa, se tiene que de acuerdo con la norma aplicable en ese momento, la interrupción de la prescripción se suscitó el 25 de enero de 1995 (fs. 40-41) cuando la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia instruyó sumario penal contra los procesados. Asimismo, el último actuado data del 7 de junio de 1997 ( fs. 571); por lo que según el Art. 102 del Código Penal aplicable al caso, no ha operado la prescripción invocada
- CONSIDERANDO: Que Celso Rioja Sánchez, solicita la prescripción de la acción penal que por supuestos
- Que, en consecuencia, los artículos 29 y 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal invocados
- CONSIDERANDO: Que en el caso que nos ocupa, se tiene que de acuerdo con la
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Secretario de Cámara de Sala Plena
