CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con lo siguiente: a) Interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio, cuando formuló el recurso de apelación restringida
- peculado, falsedad material y otro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que en el caso que nos ocupa, se tiene que el recurrente Iván Gonzalo Medina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese
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