Que en el caso que nos ocupa, se tiene que el recurrente Iván Gonzalo Medina
Que en el caso que nos ocupa, se tiene que el recurrente Iván Gonzalo Medina Mustaffa presentó su recuso dentro del término hábil establecido por el art. 417 en relación con el art. 130 de la Ley N° 1970; más no ha cumplido con los restantes requisitos, ya que ha omitido señalar en términos claros y precisos en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y tampoco ha invocado precedente contradictorio alguno en ocasión de su recurso de apelación restringida de fecha 10 de septiembre de 2002 (fs. 50-52), omisión que no puede ser subsanada en ocasión del recurso de casación; de donde resulta que su recurso de casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 417 del Código Procesal Penal, para ser admitido
- peculado, falsedad material y otro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que en el caso que nos ocupa, se tiene que el recurrente Iván Gonzalo Medina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese
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