CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156-161 vlta., interpuesto por Aníbal Monte Rey Cusicanqui, impugnando el Auto de Vista de fs. 153-153 vlta. de fecha 17 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral público, seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares contra el recurrente y otra, por el delito de estafa y estelionato; sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las salas penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hecho similar, citando la fuente de donde proviene el precedente. Además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca si ha cumplido el recurrente con los requisitos exigidos por ley
- estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- Que, en el caso de autos, el recurrente Aníbal Monte Rey Cusicanqui, no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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