Que, en el caso de autos, el recurrente Aníbal Monte Rey Cusicanqui, no cumple con
Que, en el caso de autos, el recurrente Aníbal Monte Rey Cusicanqui, no cumple con las exigencias de los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, ya que no invoca ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, ni señala en casación la contradicción a dilucidar en términos precisos, y en el fondo se concreta a efectuar una relación de los hechos y los antecedentes del registro del juicio oral, haciendo algunas citas de jurisprudencia, sin especificar el delito y el proceso de cual se trata, lo que indudablemente no llena el voto del citado art. 416 del Código de Procedimiento Penal e impide su consideración al Tribunal de casación
- estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- Que, en el caso de autos, el recurrente Aníbal Monte Rey Cusicanqui, no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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