POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad que le tiene conferida el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., ANULA el proceso hasta fs. 99 inclusive, con responsabilidad
- AUTO SUPREMO N° 16 Sucre, 13 de enero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública
- PARTES : Julián Pucho Quispe y otro c/ Paulina Quispe vda. de Pucho y otros
- Con estas precisiones del proceso se infiere que habiendo la parte actora interpuesto recurso de
- Que, al haber abierto competencia el tribunal ad quem con una anómala apelación, no procedente
- Que, la Sala de Apelación en lugar de enderezar el proceso vicioso que se vino
- Este proceder no es correcto ni de parte el a quo menos del ad quem,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al Juez Dr
- Sin perjuicio remítase testimonio de este auto supremo al Consejo de la Judicatura para fines
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 13 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
