Que, al haber abierto competencia el tribunal ad quem con una anómala apelación, no procedente
Que, al haber abierto competencia el tribunal ad quem con una anómala apelación, no procedente a la luz del análisis anterior, ha obrado con exceso y desconociendo lo dispuesto por el art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., así como lo determinado en los arts. 215, 216, 219, 224 y 227 del mismo, con el agravante inclusive de haberse concedido el mentado recurso de apelación en efecto suspensivo
- AUTO SUPREMO N° 16 Sucre, 13 de enero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública
- PARTES : Julián Pucho Quispe y otro c/ Paulina Quispe vda. de Pucho y otros
- Con estas precisiones del proceso se infiere que habiendo la parte actora interpuesto recurso de
- Que, al haber abierto competencia el tribunal ad quem con una anómala apelación, no procedente
- Que, la Sala de Apelación en lugar de enderezar el proceso vicioso que se vino
- Este proceder no es correcto ni de parte el a quo menos del ad quem,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al Juez Dr
- Sin perjuicio remítase testimonio de este auto supremo al Consejo de la Judicatura para fines
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 13 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
