Auto Supremo AS/0018/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2003

Fecha: 14-Ene-2003

Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no hizo uso del recurso


Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no hizo uso del recurso de apelación restringida, por haberle sido favorable la sentencia de primera instancia; en cambio al recurrir de casación impugnando el Auto de Vista que anula la sentencia apelada por la parte querellante, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, incumple con lo establecido por el párrafo segundo del art. 417 del citado Código de Procedimiento Penal, por cuanto no señala en términos claros y precisos la contradicción a dilucidar; es más, sostiene que la aplicación del nuevo Código Adjetivo Penal es reciente y no existe jurisprudencia similar al caso que nos ocupa, por lo que se encuentra exento de invocar precedente contradictorio alguno; aspecto que contradice la norma citada, ya que precisamente la invocación del precedente contradictorio es la base y sustento para la admisión del recurso y abre la competencia del Tribunal de casación, para establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado; por lo que en aplicación de la última parte del art. 417 con relación al primer párrafo del 418 ambos del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recuso planteado